| Escudo de Marchagaz |
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| Escrito por Administrator | |
| viernes, 04 de abril de 2008 16:28 | |
INFORME SOBRE LAS ADOPCIÓN DEL ESCUDO POR EL AYUNTAMIENTO DE MARCHAGAZCáceres, 1995.El Ayuntamiento de Marchagaz, en la provincia de Cáceres, Comunidad Autónoma de Extremadura, pretende y desea el uso de Armas Municipales que le distingan de los demás Ayuntamientos españoles, según las facultades atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, que en su articulo 22, párrafo 2.b), señala como atribución del Pleno “La adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo”, desarrollada en el R.D. 2568/86 de 28 de noviembre, que en su artículo 186 establece que la concesión se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa instrucción del expediente, y en el art. 187 que “la adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma”. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado su normativa propia por medio del Decreto 13/1991 de 19 de febrero, publicado en el D.O.E. de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales. A tal efecto, se crea el Consejo Asesor de Honores y Distinciones que emitirá preceptivamente informe en los procedimientos de El procedimiento se iniciará por acuerdo del Pleno de la Entidad Local correspondiente, que contendrá una descripción detallada del proyecto del escudo o bandera aprobado, así como las razones justificativas del acuerdo. Al expediente deberá incorporarse la memoria o estudio técnico suscrito por un experto y un ejemplar original del dibujo-proyecto del nuevo símbolo. La heráldica municipal, que hoy está resurgiendo y recuperándose en todo el mundo, apareció en la época medieval, siendo en un principio signos y emblemas que servían a los Concejos para distinguirse de otros. Muchas villas, pueblos y ciudades adoptaban las armas de su señor, aunque con ciertas limitaciones en cuanto a su uso, armas que eran modificadas total o parcialmente al obtener su emancipación, añadiendo otros elementos y símbolos de distinción, siendo en otros casos concesiones reales por los servicios prestados a la Corona. Los tratadistas consideran que la concesión de armas municipales más antigua es la efectuada por Alfonso II de Aragón, el 1 de abril de 1187, a la villa de Millán en la Cataluña francesa, concediéndole el uso de los palos de su linaje. Hoy en día se mantiene esta tradición, manteniendo muchas localidades las armas concedidas por un soberano, que si bien en algunos casos nada tiene que ver con ella en la actualidad, en el momento de la concesión era parte de su territorio, ejerciendo sobre ella un derecho de dominio. En otros casos han sido eliminadas dichas armas con objeto de olvidar su pasado histórico. La concesión de armas a los municipios solía hacerse por los monarcas, normalmente al concederse la carta puebla o el fuero, modificándose posteriormente por algún acontecimiento o por la participación de los habitantes de los municipios en algún hecho digno de semejante galardón. Con objeto de encontrar antecedentes en relación a las posibles Armas usadas por el referido Ayuntamiento y que, por tanto, puedan rehabilitarse oficialmente, han sido consultados diversos archivos, encontrándose en la Sección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional copia de un sello utilizado el pasado siglo, en el que figura el escudo de España utilizado en dicha época, cuartelado de Castilla y León, con la leyenda Ayuntamiento Constitucional de Marchagaz. Al sello le acompaña el siguiente texto sin fecha ni firma del remitente: “Este es el que se usa en esta y el que se ha usado siempre, sin que se puedan dar otras explicaciones”. Por todo ello deducimos que Marchagaz no ha dispuesto de armas propias con anterioridad, por lo que procede adoptar un escudo de nueva creación. En estos casos la Heráldica ha de acudir a la historia de la localidad, a los productos de la misma y a su entorno geográfico, para hacer resaltar aquellos elementos que resulten más peculiares y poderlos incorporar a sus Armas Municipales. La composición de las nuevas armas municipales debe ser sencilla, tratando de evitar particiones y reparticiones, que recarguen y den lugar a confusiones, tratando de llevar el simbolismo a todas cuantas expresiones se puedan aplicar. En las composiciones heráldicas se debe tener siempre presente los principios ya aconsejados por el gran Menestrier, el cual afirmaba que un escudo era verdaderamente diferente a otro en tanto en cuanto, con una sola ojeada, se hallaba la diferencia. Y esto se obtiene precisamente cuanto más simple sea la composición del escudo. La población de Marchagaz está enclavada en las estribaciones de Las Hurdes, en la ladera meridional de la Sierra de Santa Bárbara, lo que le aporta una configuración escarpada y de fuertes pendientes. Su clima se caracteriza por inviernos rigurosos y de abundantes precipitaciones y unos veranos secos y calurosos, propios del clima mediterráneo de montaña. La vegetación autóctona se basa en el castaño, el robledal, el alcornoque y una amplia diversidad de matorrales que conforman el monte bajo. De entre todas las especies arbóreas sobresale por su abundancia y aprovechamiento el olivo, en el que recae el peso de la economía de la localidad, y que podremos representar en el escudo por dos ramas de dicho árbol. Junto a él, completan la actividad agraria el cultivo de herbáceos y de pequeños huertos familiares. El carácter minifundista y el perfil del terreno determinan una parcelación extremada de las explotaciones, que reducen su tamaño y productividad, generando altas tasas de paro. La ganadería se limita a explotaciones reducidas de uso particular, ya que la zona de pastos es mínima y relegada a las cumbres y zonas de mayores pendientes. Aunque con una escasa población, cercana al medio millar, ha visto incrementar paulatinamente su número desde comienzos del presente siglo hasta 1960, década en que alcanzó su cota máxima, que consiguió mantener, a pesar de las fuertes emigraciones que asolaron las zonas agrarias del país, durante los años sesenta. A partir de esta fecha, parte de la población salió en busca de mejores condiciones de trabajo y ha empezado a retornar en este último quinquenio. Las últimas referencias históricas halladas después de consultar una amplia bibliografía sobre Marchagaz y su entorno, han tenido un carácter artístico al estar relacionadas con los dos edificios que la localidad posee con cierta entidad. La primera de ellas, tiene que ver con las ruinas del Convento de San Marcos, situadas en las laderas de la Sierra de Santa Bárbara, enclave retirado, refugio para los franciscanos que allí habitaron. El segundo monumento, lo constituye la parroquia dedicada a la advocación de Santiago Apóstol, sencillo edificio de planta rectangular, con cubierta a dos aguas, a excepción de un primer tramo donde se cubre con bóveda de arista y un austero exterior cementado y enlucido en su interior, donde se halla la imagen de Santiago Matamoros venerada por el pueblo, y que podríamos representar en el escudo por la denominada cruz de Santiago. Etimológicamente, “marcha”, proviene del árabe, que significa prado, por lo que haremos constar en el escudo el color verde propio del mismo. Teniendo en cuenta los antecedentes históricos y los principios heráldicos señalados, proponemos que las Armas del Ayuntamiento de Marchagaz se blasonen siguiendo el principio de las armas parlantes, que con un origen muy antiguo, y en ningún caso de menor categoría que los otros, como difundieron heraldistas modernos, cumplen perfectamente la misión de identificar al Ayuntamiento. Por todo lo expuesto, proponemos que las Armas del Ayuntamiento de Marchagaz se blasonen de la siguiente forma:
En Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco. |
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| Actualizado ( viernes, 04 de abril de 2008 17:35 ) |
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